RECLAMAR DEFECTOS DE CONSTRUCCIóN A UNA PROMOTORA: PLAZOS, GARANTíAS Y PASOS A SEGUIR

Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir

Reclamar defectos de construcción a una promotora: plazos, garantías y pasos a seguir

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Comprar una vivienda de obra nueva no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, más largos de lo que suele pensarse.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los daños estructurales. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.

La vía de reclamación arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.

A continuación web se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; cuando no hay acuerdo, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.

Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y distribuye los costes técnicos entre todos los afectados.

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